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  • Foto del escritorOlga Verdu

Prórroga de los Ertes e incentivos a la vuelva al trabajo en la desescalada RDL 18/202020


El nuevo Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, viene a destacar la ampliación de los Erte por fuerza mayor ocasionados por el COVIO19 y su desvinculación a medida que se va reiniciando el empleo con motivo de la desescalada. Los ERTE por fuerza mayor afectados por el artículo 22 de RDL 8/2020 que a fecha del 13 de mayo estén en vigor y autorizados se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020 y de igual forma quedan también prorrogados la transformación de los mismo en ERTE Parcial por fuerza mayor, por la reanudación progresiva de las actividades empresarial y la recuperación del empleo. Esto hará que se posibilite que las empresas pueden desafectar totalmente a uno o varios trabajadores y dejar a oros en ERTE, o a todos de forma parcial escalonando en función de la necesidad empresarial. Las distintas fases del desconfinamiento va a permitir que los ERTE de fuerza mayor se conviertan en ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) Para las empresas que llegada esta fecha, no hayan conseguido la reapertura de sus negocios en atención a las restricciones de las actividades vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegados el 30 de junio, podrán solicitar una ampliación de los ERTE de fuerza mayor existentes. Las exoneraciones de las cuotas de seguridad social de los ERTE quedan prorrogadas para los meses de mayo y junio distinguiendo entre los supuestos de fuerza mayor total y parcial, aunque seguirán siendo al 100% ó 75% por todas las contingencias dependiendo del número de trabajadores (<50 ó >50). Rebaja en las cotizaciones para los trabajadores que vuelven al trabajo para los meses de mayo y junio 2020, mediante exoneraciones de las cuotas a la seguridad social de la aportación empresarial.

85% de exoneración cuota empresarial mayo <50 trabajadores 60% de exoneración cuota empresarial mayo >50 trabajadores 70% de exoneración cuota empresarial junio <50trabajadroes 45% de exoneración cuota empresarial junio >50trabajadroes Para los trabajadores que no se puedan incorporar

45% de exoneración cuota empresarial mayo < >50 trabajadores 30% de exoneración cuota empresarial junio < > 50 trabajadores Todas las exoneraciones de mayo y junio se tendrán que solicitar de manera expresa a la Seguridad Social a través del Sistema Red, indicando su situación de fuerza mayor total o parcial mediante declaración responsable por parte de empresario con identificación de los trabajadores, y los periodos afectados; así como comunicación al Servicio Público de Empleo para las modificaciones o bajas en las prestaciones de los trabajadores.

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