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  • Olga Verdu

RESPUESTA A LA FALTA DE RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVO


Toda vigencia de Convenio Colectivo esta establecida en el Art. 86 del E.T en concreto al último párrafo del apartado 3º, comparando la redacción anterior y posterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral:

- Antes de la Reforma: "En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo..................., se mantendrá la vigencia del convenio colectivo." - Después de la Reforma: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación." (Reforma del art. 86.3 llevada a cabo por la Ley /2012 de 6 de julio , por ello el 8 de julio de 2013 cumplido un año para aquellos convenios que estaban denunciados y que no habían acordado un nuevo convenio, quedarían sin vigencia, según disposición Transitoria 4ª de Ley 3/2012)

Así lo ratificaba el Tribunal Supremo en varias resoluciones:

STS 603/2018, dictada en el Recurso 663/2017 de 7 de Junio de 2018

STS 588/2018, recaida en el Recurso 427/2017, de fecha 5 de Junio de 2018.

¿Y qué supone este cambio legal en la vigencia de los convenios?

  • Un nuevo convenio colectivo en plazo.

  • Que el convenio colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia.

  • Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio durante el plazo legal de un año.

  • Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable (ya sea geográfico o funcional).

¿Y que podría suponer que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y NO exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable?

La Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 22 de Diciembre de 2014, dictada por ocho votos a favor y seis en contra, se ha decantado por las condiciones laborales que establecía el convenio caducado se contractualizan y se convierten en condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de forma individual; que no los perdería.

Recomendaciones para la empresa

  • Puede acudir a la vía del Art. 41 del E.T. para comunicar y tramitar el cambio en las condiciones laborales por caducidad del convenio, como cautela.

  • Puede también iniciar la negociación de un convenio colectivo de empresa.

  • Y puede acordar con los trabajadores acuerdos de empresa de carácter transitorio hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable.

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