top of page
  • Olga Verdu

1 de marzo, Maternidad y Paternidad para Autónomos


Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Disposición final cuarta. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

POR FIN, ya ha llegado desde el pasado 1 de Marzo ya se encuentra en vigor el nuevo subsidio de prestaciones de Seguridad Social por Maternidad y Paternidad para los autónomos.

El subsidio que se venia aplicando en estos casos era el 100% de la base reguladora de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de la baja.

  • Base de cotización mes anterior/30 = 919,80/30

La diferencia ahora "ya" desde el 1 de marzo, es que se seguirá recibiendo el 100% de esa base, pero tomando como referencia la suma de las bases de los seis meses anteriores al hecho causante.

  • Base de cotización seis meses anteriores/180 días = 919,80*6/180

En su defecto el tiempo proporcional anterior, si es que no se tiene la cotización de seis meses.

  • Base de cotización dos meses de los seis anteriores= 919,80*2 / 60

De tal forma que esto supone una mejora en la cuantía de la prestación, para todo aquel que no tenga una base igual durante ese periodo de referencia, ya que la nueva Ley nos permite cambiar la base hasta cuatro veces durante el año.

  • Base de cotización tres primeros por la base mínima y los tres siguientes ha optado por la base máxima: (919,80*3)+(3.751,20*34) / 180.

  • Si he cotizado sólo cuatro meses en donde tres meses por la base mínima y un mes ha optado por la base máxima, en los seis anteriores: (919,80*3)+(3.751,20*1) / 120.

13 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page